Novedades

Regulación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – Agosto 2020

Decisión Administrativa (JGM) 1581/2020

Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1581 / 2020



Se publica con fecha 28/08/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Agosto 2020.



    1. Se amplían las actividades consideradas críticas, las cuales califican para recibir el beneficio del 95% de reducción en las contribuciones SIPA, en tanto que las actividades consideradas no críticas serán beneficiadas con una prórroga de 60 días para el pago de las mismas.



    2. Para aprobar la solicitud del Programa ATP Junio 2020 se hará una comparación entre la facturación Julio 2019 y Julio 2020, y sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 40% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada.



    3. El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Julio 2020, y a tal efecto se van a detraer las extinciones de relaciones laborales producidas hasta el 26 de Julio inclusive.



    4. Surge del Anexo I de la DA que el crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en un subsidio para aquellos empleadores que cumplan metas vinculadas al mantenimiento y creación de puestos de trabajo. Este punto será ampliado en la medida que la normativa publique su efectiva implementación.






AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP



Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 28-08 y el 03 de Septiembre.