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RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 3028/2019

ASUNTO: Facilidades de pago. Plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades caducos al 31/5/2019

Ámbito de aplicación y alcance

Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.

El acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.



Exclusiones

Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la ley 5616 y el decreto 606/1996.

b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra.

c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los tributos de embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes ambientales; gravámenes sobre las estructuras, soportes o portantes de antenas y gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) y concordantes de años anteriores.

e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter de agentes.



Acogimiento válido

Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.



Nulidad

El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias regularizadas.



Cálculo de la deuda

La deuda que se pretenda regularizar deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.



Interés por financiación

La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago, fijándose en un dos por ciento (2%) mensual.



Cancelación

La deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en sesenta (60) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a pesos mil quinientos ($ 1.500).



Saldos a favor de los contribuyentes

Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en la cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido en la presente resolución.



Vencimiento de las cuotas

El vencimiento de las cuotas del presente plan de facilidades opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento.

En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la hora cero (0) del día en que se realizará el débito.



Mora

En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.



Reintento de cobro

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.



Rehabilitación de cuotas impagas

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el punto anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en la presente resolución.



Cancelación anticipada

En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de facilidades de pago, se debe abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros pertinentes.



Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Operada la caducidad, se comunica al contribuyente dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la Dirección General de Rentas.



Caducidad. Efectos

En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.



Procedimiento para el acogimiento

El acogimiento al plan de facilidades de carácter transitorio debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2.

El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:

a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.

b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.

c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago.

d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.



Cambio de Clave Bancaria Uniforme. Procedimiento

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o responsable al acogerse al plan de facilidades de pago podrá ser modificada mediante su sustitución en el aplicativo "Planes de Facilidades", debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2, e ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos.



Cancelación anticipada. Procedimiento

La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago puede ser solicitada a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la cuarta cuota. Para ello se debe realizar una presentación por escrito ante la División Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas, acreditando personería y requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud.

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, este no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades.



Rehabilitación de la cancelación anticipada

En el supuesto en que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación.

En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos en la presente resolución.



Baja o transferencia

En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago. Igual exigencia rige respecto del otorgamiento del cese en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos.



Domicilio fiscal electrónico

Las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas y la caducidad del plan de facilidades se efectúan a través de una comunicación electrónica cursada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable.